Código Fiscal estatal

Artículo 218 de Código Fiscal del Estado de Yucatán

Código Fiscal del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El interventor administrador tendrá las siguientes obligaciones:

I. Rendir cuentas mensuales comprobadas a la oficina ejecutora, y II. Recaudar el 10% de las ventas o ingresos diarios en la negociación intervenida después de separar las cantidades que correspondan por concepto de salarios y demás créditos preferentes a que se refiere este Código, y entregar su importe en la caja de la oficina ejecutora a medida que se efectúe la recaudación. El interventor administrador no podrá enajenar los bienes del activo fijo. Cuando se den los supuestos de enajenación de la negociación intervenida a que se refiere el artículo 223 de este Código, se procederá al remate de conformidad con las disposiciones contenidas en la siguiente sección de este capítulo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 218 de Código Fiscal del Estado de Yucatán?

El interventor administrador tendrá las siguientes obligaciones: I. Rendir cuentas mensuales comprobadas a la oficina ejecutora, y II. Recaudar el 10% de las ventas o ingresos diarios en la negociación intervenida…

¿Está vigente el artículo 218?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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