Artículo 231 de Código Fiscal del Estado de Yucatán
Código Fiscal del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Toda postura deberá ofrecerse de contado, cuando menos la parte suficiente para cubrir el interés fiscal; si éste es superado por la base fijada para el remate, se procederá en los términos del artículo 248 de este Código. Si el importe de la postura es menor al interés fiscal, se rematará de contado los bienes embargados.
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE PÁRRAFO, VÉASE TRANSITORIO ARTÍCULO PRIMERO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL ORDENAMIENTO.
(REFORMADO, D.O. 26 DE DICIEMBRE DE 2014)
La autoridad exactora podrá enajenar a plazos los bienes embargados en los casos y condiciones que establezca la Agencia de Administración Fiscal de Yucatán mediante reglas de carácter general. En este supuesto el embargado quedará liberado de la obligación de pago.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.