Artículo 238 de Código Fiscal del Estado de Yucatán
Código Fiscal del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los bienes pasarán a ser propiedad del adquirente libres de gravámenes, y a fin de que éstos se cancelen, tratándose de inmuebles, la autoridad ejecutora lo comunicará al Registro Público de la Propiedad y del Comercio que corresponda, en un plazo que no excederá de quince días.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.