Artículo 242 de Código Fiscal del Estado de Yucatán
Código Fiscal del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El fisco estatal tendrá preferencia para adjudicarse los bienes ofrecidos en remate, en los siguientes casos:
I. A falta de postores;
II. A falta de pujas, y III. En caso de posturas o pujas iguales. La adjudicación se hará al valor que corresponda para la almoneda de que se trate.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.