Artículo 33 de Código Fiscal del Estado de Yucatán
Código Fiscal del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las autoridades fiscales podrán realizar la devolución mediante depósito en la cuenta del contribuyente. El contribuyente deberá proporcionar el número de su cuenta en los términos señalados en el párrafo sexto del artículo 31 de este Código, en la solicitud de devolución o en la declaración correspondiente. Los estados de cuenta que emiten las instituciones financieras son considerados como comprobante del pago de la devolución respectiva. En los casos en los que el día que venza el plazo a que se refiere el precepto citado no sea posible efectuar el depósito por causas imputables a la institución financiera designada por el contribuyente, dicho plazo se suspenderá hasta en tanto pueda efectuarse dicho depósito. También se suspenderá el plazo cuando no sea posible efectuar el depósito en la cuenta proporcionada por el contribuyente por ser dicha cuenta inexistente, contenga errores el número de la cuenta o ésta se haya cancelado, hasta en tanto el contribuyente proporcione el número de la cuenta correcta. (REFORMADO, D.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2013)
La Agencia de Administración Fiscal de Yucatán mediante reglas de carácter general podrá autorizar la devolución en efectivo o cheque nominativo o el uso de medios electrónicos.
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE PÁRRAFO, VÉASE TRANSITORIO ARTÍCULO PRIMERO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL ORDENAMIENTO.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, D.O. 26 DE DICIEMBRE DE 2014)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.