Artículo 35 de Código Fiscal del Estado de Yucatán
Código Fiscal del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La compensación no procederá en los casos siguientes:
I. Sobre cantidades cuya devolución se haya solicitado;
II. Cuando haya prescrito la obligación para devolverlas, y III. Cuando quien quien (sic) pretenda hacer la compensación no tenga derecho a obtener su devolución en términos del artículo 31 de este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.