Código Fiscal estatal

Artículo 35 de Código Fiscal del Estado de Yucatán

Código Fiscal del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La compensación no procederá en los casos siguientes:

I. Sobre cantidades cuya devolución se haya solicitado;

II. Cuando haya prescrito la obligación para devolverlas, y III. Cuando quien quien (sic) pretenda hacer la compensación no tenga derecho a obtener su devolución en términos del artículo 31 de este Código.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 35 de Código Fiscal del Estado de Yucatán?

La compensación no procederá en los casos siguientes: I. Sobre cantidades cuya devolución se haya solicitado; II. Cuando haya prescrito la obligación para devolverlas, y III. Cuando quien quien (sic) pretenda hacer la…

¿Está vigente el artículo 35?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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