Artículo 37 de Código Fiscal del Estado de Yucatán
Código Fiscal del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los créditos y deudas entre el Estado por un (sic) parte y la Federación, los Municipios, las entidades de la administración pública federal, estatal o municipal y los organismos autónomos por ley, podrán compensarse si unos y otros son líquidos y exigibles y sólo si existe acuerdo respectivo entre las partes interesadas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.