Artículo 39 de Código Fiscal del Estado de Yucatán
Código Fiscal del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las personas físicas o morales, que realicen actividades por las que se deban pagar contribuciones solicitarán su inscripción en el Registro Estatal de Contribuyentes así como proporcionarán información relativa a su identidad, domicilio fiscal y en general sobre su situación fiscal, en los plazos que este Código y demás leyes fiscales señalen. Los retenedores también tendrán la obligación de inscribirse en el Registro Estatal de Contribuyentes aun cuando no causen directamente algún impuesto estatal. Las personas físicas y morales a que se refiere el párrafo anterior manifestarán ante el Registro Estatal de Contribuyentes su domicilio fiscal. La autoridad fiscal podrá considerar como domicilio fiscal del contribuyente aquél en el que se verifique alguno de los supuestos establecidos en el artículo 13 de este Código cuando el manifestado en las solicitudes y avisos a que se refiere este artículo no corresponda a alguno de los supuestos de dicho precepto. (REFORMADO, D.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2013)
El Registro Estatal de Contribuyentes a que se refiere este artículo estará a cargo de la Agencia de Administración Fiscal de Yucatán.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.