Código Fiscal estatal

Artículo 42 de Código Fiscal del Estado de Yucatán

Código Fiscal del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Cuando por disposición de las leyes fiscales las personas físicas o morales estén obligadas a llevar contabilidad observarán las siguientes reglas:

(REFORMADA, D.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2013)

I. Utilizarán los sistemas y registros contables que señale este Código y demás disposiciones legales aplicables. Cuando los contribuyentes no estén obligados a llevar un determinado tipo de contabilidad, por lo menos contarán con una contabilidad simplificada, en los términos que señale la Agencia de Administración Fiscal de Yucatán, mediante disposiciones de carácter general;

II. Los asientos en la contabilidad serán analíticos y deberán efectuarse dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que se realicen las actividades respectivas;

N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE TRANSITORIO ARTÍCULO PRIMERO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL ORDENAMIENTO.

(REFORMADA, D.O. 26 DE DICIEMBRE DE 2014)

III. Llevarán la contabilidad en su domicilio fiscal. Dicha contabilidad podrá llevarse en lugar distinto cuando se cumplan los requisitos que señale la Agencia de Administración Fiscal de Yucatán mediante reglas de carácter general;

IV. Conservarán la documentación y registro comprobatorio de las erogaciones, actos o actividades o pagos relacionados con las actividades objeto de contribuciones estatales y en general del pago y entero de dichas contribuciones durante el plazo al que se refiere este Código, y V. En cuanto a las sucursales, bodegas, oficinas, agencias, establecimientos, instalaciones o locales u otras dependencias cuyo domicilio principal, no se encuentre dentro del Estado, deberán poner a disposición de las autoridades fiscales locales competentes, para los efectos del ejercicio de sus facultades de comprobación, los informes, documentos, registros y comprobantes que le sean solicitados, en relación con la determinación y pago de las contribuciones estatales, así como del resto de las obligaciones fiscales estatales a su cargo. (REFORMADO, D.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2013)

Cuando las autoridades fiscales en ejercicio de sus facultades de comprobación mantengan en su poder la contabilidad de la persona por un plazo mayor de un mes, esta deberá continuar llevando su contabilidad cumpliendo con los requisitos que establezca la Agencia de Administración Fiscal de Yucatán mediante reglas de carácter general.

Quedan incluidos en la contabilidad los registros y cuentas especiales a que obliguen las disposiciones fiscales, ya sean estatales o federales, los que lleven los contribuyentes, aun cuando no sean obligatorios, y los libros y registros sociales a que obliguen otras leyes.

(REFORMADO, D.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2013)

En los casos en los que las demás disposiciones de este Código hagan referencia a la contabilidad, se entenderá que la misma se integra por los sistemas y registros contables a que se refiere la fracción I de este artículo, por los papeles de trabajo, estados de cuenta, registros, cuentas especiales, libros y registros sociales señalados en el párrafo precedente, por los equipos y sistemas electrónicos de registro fiscal y sus registros, así como por la documentación comprobatoria de los asientos respectivos y los comprobantes de haber cumplido con las disposiciones fiscales.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 42 de Código Fiscal del Estado de Yucatán a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 42 de Código Fiscal del Estado de Yucatán?

Cuando por disposición de las leyes fiscales las personas físicas o morales estén obligadas a llevar contabilidad observarán las siguientes reglas: (REFORMADA, D.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2013) I. Utilizarán los sistemas y…

¿Está vigente el artículo 42?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.