Artículo 56 de Código Fiscal del Estado de Yucatán
Código Fiscal del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las resoluciones administrativas de carácter individual favorables a un particular solamente podrán ser modificadas por el Tribunal de Justicia Fiscal y Administrativa del Poder Judicial del Estado de Yucatán, mediante resolución que recaiga a un juicio iniciado por las autoridades fiscales.
(REFORMADO, D.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2013)
Cuando la Agencia de Administración Fiscal de Yucatán modifique las resoluciones administrativas de carácter general, estas modificaciones no comprenderán los efectos producidos con anterioridad a la nueva resolución.
Las autoridades fiscales podrán, discrecionalmente, revisar las resoluciones administrativas de carácter individual no favorables a un particular emitidas por sus subordinados jerárquicamente y, en el supuesto de que se demuestre fehacientemente que las mismas fueron emitidas en contravención a las disposiciones fiscales, podrán, por una sola vez, modificarlas o revocarlas en beneficio del contribuyente, siempre y cuando éste no hubiera interpuesto medios de defensa y hubieren transcurrido los plazos para presentarlos, y sin que haya prescrito el crédito fiscal.
(REFORMADO, D.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2013)
Lo señalado en el párrafo anterior, no constituirá instancia y las resoluciones que dicte la Agencia de Administración Fiscal de Yucatán al respecto no podrán ser impugnadas por los contribuyentes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.