Artículo 58 de Código Fiscal del Estado de Yucatán
Código Fiscal del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los actos administrativos que se deban notificar deberán tener, por lo menos, los siguientes requisitos:
I. Constar por escrito en documento impreso o digital;
Tratándose de actos administrativos que consten en documentos digitales y deban ser notificados personalmente, deberán transmitirse codificados a los destinatarios;
II. Señalar la autoridad que lo emite;
III. Señalar lugar y fecha de emisión;
IV. Estar fundado, motivado y expresar la resolución, objeto o propósito de que se trate, y V. Ostentar la firma de funcionario competente y, en su caso, el nombre o nombres de las personas a las que vaya dirigido. Cuando se ignore el nombre de la persona a la que va dirigido, se señalará los datos suficientes que permitan su identificación. En el caso de resoluciones administrativas que consten en documentos digitales, deberán contener la firma electrónica del funcionario competente, la que tendrá el mismo valor que la firma autógrafa.
(REFORMADO, D.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2013)
Los servidores públicos de la Agencia de Administración Fiscal de Yucatán competentes en materia fiscal tramitarán su firma electrónica de acuerdo con lo señalado las (sic) leyes de la materia.
En caso de resoluciones administrativas que consten en documentos impresos, el funcionario competente podrá expresar su voluntad para emitir la resolución plasmando en el documento impreso un sello expresado en caracteres, generado mediante el uso de su firma electrónica.
Si se trata de resoluciones administrativas que determinen la responsabilidad solidaria se señalará, además, la causa legal de la responsabilidad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.