Artículo 74 de Código Fiscal del Estado de Yucatán
Código Fiscal del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las autoridades fiscales que al ejercer las facultades de comprobación a que se refiere el artículo 71 de este Código conozcan de hechos u omisiones que entrañen incumplimiento de las disposiciones fiscales, determinarán las contribuciones o aprovechamientos omitidos mediante resolución.
Cuando las autoridades fiscales conozcan de terceros hechos u omisiones que puedan entrañar incumplimiento de las obligaciones fiscales de un contribuyente o responsable solidario sujeto a las facultades de comprobación a que se refiere el artículo 71, le darán a conocer al incumplido el resultado de aquella actuación mediante oficio de observaciones, para que pueda presentar documentación a fin de desvirtuar los hechos consignados en el mismo, dentro del plazo a que se refiere la fracción VI del citado artículo 71.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, D.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2013)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.