Artículo 99 de Código Fiscal del Estado de Yucatán
Código Fiscal del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La Agencia de Administración Fiscal de Yucatán podrá condonar las multas por infracción a las disposiciones fiscales, inclusive las determinadas por el propio contribuyente, para lo cual apreciará discrecionalmente las circunstancias del caso y, en su caso, los motivos que tuvo la autoridad que impuso la sanción.
(REFORMADO, D.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2013)
La solicitud de condonación de multas en los términos de este artículo no constituirá instancia y las resoluciones que dicte la Agencia de Administración Fiscal de Yucatán al respecto, no podrán ser impugnadas por los medios de defensa que establece este Código.
La solicitud dará lugar a la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución, si así se pide y se garantiza el interés fiscal.
Sólo procederá la condonación de multas que hayan quedado firmes y siempre que un acto administrativo conexo no sea materia de impugnación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.