Artículo 107 de Código Fiscal del Estado de Zacatecas
Código Fiscal del Estado de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En el ámbito estatal, y para efectos del adecuado ejercicio de sus funciones, las autoridades fiscales, en términos de las leyes aplicables, conforme las competencias que legalmente tengan asignadas, podrán solicitar la colaboración que requieran de las demás autoridades de la Administración Pública Estatal y Municipal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.