Artículo 114 de Código Fiscal del Estado de Zacatecas
Código Fiscal del Estado de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los actos administrativos emitidos por las autoridades fiscales en que se determine la existencia de una obligación fiscal, se establezcan las bases para su liquidación o se fije en cantidad líquida un crédito fiscal, así como todos aquéllos que sean recurribles, deberán cumplir con los requisitos siguientes:
I. Deberán constar en orden escrita, impresa o digital;
II. Señalar la autoridad emisora;
III. Señalar el lugar y fecha de su emisión;
IV. Estar fundados y motivados, expresando cuál es la resolución que se contiene, y el objeto o propósito de que se trate;
V. Señalar el nombre o nombres de los destinatarios a quienes haya sido dirigido;
VI. Establecer la causa legal de responsabilidad, cuando ésta derive de una responsabilidad solidaria; y VII. Ostentar la firma de la autoridad fiscal competente para emitirlo.
(REFORMADO, P.O. 28 DE DICIEMBRE DE 2019)
En el caso de actos administrativos que consten en documentos escritos, impresos o digitales, deberán contener la firma del funcionario competente, la cual podrá ser autógrafa o electrónica avanzada.
Cuando se ignore el nombre de la persona a quién deba ser dirigido, deberán señalarse datos suficientes que permitan su identificación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.