Código Fiscal estatal

Artículo 114 de Código Fiscal del Estado de Zacatecas

Código Fiscal del Estado de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los actos administrativos emitidos por las autoridades fiscales en que se determine la existencia de una obligación fiscal, se establezcan las bases para su liquidación o se fije en cantidad líquida un crédito fiscal, así como todos aquéllos que sean recurribles, deberán cumplir con los requisitos siguientes:

I. Deberán constar en orden escrita, impresa o digital;

II. Señalar la autoridad emisora;

III. Señalar el lugar y fecha de su emisión;

IV. Estar fundados y motivados, expresando cuál es la resolución que se contiene, y el objeto o propósito de que se trate;

V. Señalar el nombre o nombres de los destinatarios a quienes haya sido dirigido;

VI. Establecer la causa legal de responsabilidad, cuando ésta derive de una responsabilidad solidaria; y VII. Ostentar la firma de la autoridad fiscal competente para emitirlo.

(REFORMADO, P.O. 28 DE DICIEMBRE DE 2019)

En el caso de actos administrativos que consten en documentos escritos, impresos o digitales, deberán contener la firma del funcionario competente, la cual podrá ser autógrafa o electrónica avanzada.

Cuando se ignore el nombre de la persona a quién deba ser dirigido, deberán señalarse datos suficientes que permitan su identificación.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 114 de Código Fiscal del Estado de Zacatecas?

Los actos administrativos emitidos por las autoridades fiscales en que se determine la existencia de una obligación fiscal, se establezcan las bases para su liquidación o se fije en cantidad líquida un crédito fiscal,…

¿Está vigente el artículo 114?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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