Artículo 14 de Código Fiscal del Estado de Zacatecas
Código Fiscal del Estado de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las leyes, reglamentos y demás disposiciones fiscales de carácter general, entrarán en vigor en la fecha que señalen las mismas leyes, reglamentos y disposiciones, o el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado, salvo que en las mismas se señale una fecha posterior.
En los plazos sobre vigencia se computarán los días inhábiles.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.