Código Fiscal estatal

Artículo 141 de Código Fiscal del Estado de Zacatecas

Código Fiscal del Estado de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Cuando de la revisión interna que realice la autoridad de las actas de visita y demás documentación relacionadas con ellas, se determine que el procedimiento realizado no se ha ajustado a las disposiciones aplicables y con ello pudieran verse afectados los derechos del contribuyente y la legalidad de la determinación del crédito fiscal resultante, la autoridad, de oficio, podrá por una sola vez, reponer el procedimiento a partir de la violación cometida, en cuyo caso el plazo original para la conclusión de la visita se ampliará por dos meses más.

En este supuesto, la autoridad deberá comunicar al contribuyente mediante resolución fundada y motivada, el inicio de la reposición del procedimiento. Si la autoridad no comunica al contribuyente dicho inicio dentro de los primeros diez meses después de iniciada la revisión, precluirá su derecho para hacerlo.

SECCIÓN II De la Revisión en las Oficinas de la Autoridad (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2021)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 141 de Código Fiscal del Estado de Zacatecas?

Cuando de la revisión interna que realice la autoridad de las actas de visita y demás documentación relacionadas con ellas, se determine que el procedimiento realizado no se ha ajustado a las disposiciones aplicables y…

¿Está vigente el artículo 141?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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