Artículo 158 de Código Fiscal del Estado de Zacatecas
Código Fiscal del Estado de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Para efecto del artículo anterior, se entiende por evento a toda actividad de esparcimiento que se realice en un espacio donde se congrega el público para presenciarla, sea en teatros, estadios, circos o recintos conforme a la Ley de Hacienda del Estado de Zacatecas llama como diversión y espectáculo público; así como, en rifas, loterías, sorteos y concursos.
(ADICIONADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2018)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.