Código Fiscal estatal

Artículo 16 de Código Fiscal del Estado de Zacatecas

Código Fiscal del Estado de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Son créditos fiscales los que tenga derecho a percibir el Estado, los municipios y los organismos descentralizados de ambos órdenes de gobierno, que provengan de contribuciones, aprovechamientos y sus accesorios, así como los que se deriven de responsabilidades de los servidores públicos o de los particulares, o aquellos a los que las leyes les den ese carácter y el Estado o sus municipios tengan derecho a percibir por cuenta ajena.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 16 de Código Fiscal del Estado de Zacatecas?

Son créditos fiscales los que tenga derecho a percibir el Estado, los municipios y los organismos descentralizados de ambos órdenes de gobierno, que provengan de contribuciones, aprovechamientos y sus accesorios, así…

¿Está vigente el artículo 16?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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