Código Fiscal estatal

Artículo 171 de Código Fiscal del Estado de Zacatecas

Código Fiscal del Estado de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Además de las que otras leyes señalen expresamente, son infracciones, en que pueden incurrir los servidores públicos en el ejercicio de sus funciones:

I. Dar entrada o curso a documentos o libros que carezcan, en todo o en parte, de los requisitos establecidos en las disposiciones fiscales y, en general, no vigilar el cumplimiento de éstas, se impondrá una multa por el equivalente de $129,000.00 a $171,750.00;

II. Extender actas, legalizar firmas, expedir certificados o certificaciones, autorizar documentos o libros, inscribirlos o registrarlos, sin que exista constancia de pago de los gravámenes correspondientes, dará lugar a una multa por el equivalente de $129,000.00 a $171,750.00;

III. Recibir el pago de un crédito fiscal y no contabilizar o enterar su importe de inmediato o dentro de los plazos que al efecto prevengan las disposiciones fiscales, dará lugar a una multa por el equivalente de $129,000.00 a $171,750.00;

IV. No presentar ni proporcionar o hacerlo extemporáneamente, los informes, avisos, datos o documentos que exijan las disposiciones fiscales o presentarlos incompletos o inexactos; o no prestar el auxilio y colaboración que este Código establece a las autoridades fiscales, inspectores, valuadores y ejecutores que tengan encomendadas la determinación o cobro de las diversas prestaciones fiscales, o presentar cualesquiera de los elementos a que se contrae esta fracción, alterados o falsificados, dará lugar una multa por el equivalente de $3,750.00 a $6,000.00;

V. Asentar falsamente que se ha dado cumplimiento a las disposiciones fiscales o que se han practicado visitas de inspección, intervenciones o auditorias, o incluir en las actas relativas datos falsos, dará lugar a una multa por el equivalente de $129,000.00 a $171,750.00;

VI. Faltar a la obligación de guardar secreto respecto de los asuntos que conozcan; revelar los datos manifestados por los sujetos obligados o responsables, o aprovecharse de ellos, dará lugar a una multa por el equivalente de $129,000.00 a $171,750.00;

VII. Intervenir en la tramitación o resolución de algún asunto, cuando tengan impedimento de acuerdo con las disposiciones fiscales, dará lugar a una multa por el equivalente de $129,000.00 a $171,750.00;

VIII. Exigir bajo el título de cooperación, colaboración u otro semejante, cualquier prestación que no esté expresamente prevista en la ley, aun cuando se aplique a la realización de las funciones propias del cargo, dará lugar a una multa por el equivalente de $129,000.00 a $171,750.00;

IX. Adquirir los bienes objeto de un remate efectuado por el Estado o los Municipios, por sí o por medio de interpósita persona, se impondrá una multa de $129,000.00 a $171,750.00;

X. Exigir el pago de las prestaciones fiscales, recaudar, permitir u ordenar que se recaude alguna prestación fiscal sin cumplir con las disposiciones aplicables y en perjuicio del control e interés de las autoridades fiscales, se impondrá una multa de $129,000.00 a $171,750.00;

XI. Omitir la comprobación de la exactitud en los cálculos de contribuciones, sometidas por los notarios o jueces que actúen por receptoría o incurrir en los mismos errores de aquéllos, si ello entraña omisión en el entero de una obligación, se impondrá una multa de $129,000.00 a $171,750.00;

XII. Alterar las bases o tasas vigentes, para el cobro de cualquier gravamen u otorgar beneficio o estimulas fiscales a los obligados, sin estar legalmente facultados para ello, se impondrá una multa de $129,000.00 a $171,750.00;

XIII. No dar debido cumplimiento a las funciones o actividades que en materia de asistencia o difusión fiscal establezcan los ordenamientos y disposiciones administrativas de la materia, se impondrá una multa de $129,000.00 a $171,750.00;

XIV. Infringir disposiciones fiscales en forma distinta de las previstas en las fracciones precedentes, se impondrá una multa de $129,000.00 a $171,750.00;

XV. Por la pérdida o extravío de formas valoradas de $750.00 a $1,500.00, por cada formato; y XVI. Divulgar, o hacer uso personal o indebido de la información confidencial proporcionada conocida con motivo de su participación en los actos de fiscalización, se impondrá una multa de $129,000.00 a $171,750.00.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 171 de Código Fiscal del Estado de Zacatecas?

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