Artículo 174 de Código Fiscal del Estado de Zacatecas
Código Fiscal del Estado de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando las autoridades fiscales tengan conocimiento de la probable comisión de un delito de los previstos en este Código que sea perseguible de oficio, de inmediato lo hará del conocimiento del Ministerio Público correspondiente para los efectos legales que procedan, aportando las actuaciones y pruebas que se hubiere allegado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.