Artículo 179 de Código Fiscal del Estado de Zacatecas
Código Fiscal del Estado de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Precluirá el derecho de las autoridades fiscales si no se presenta querella dentro de los cinco años siguientes a la comisión de los delitos.
Los delitos en materia fiscal prescriben conforme el término medio de la pena imponible, el cual no será menor de cinco años.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.