Artículo 186 de Código Fiscal del Estado de Zacatecas
Código Fiscal del Estado de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Se impondrá sanción de tres meses a seis años de prisión a:
I. Los depositarios designados respecto de la documentación asegurada en el desarrollo de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales, cuando debiendo mantenerla a disposición de la autoridad, no lo hagan, la oculten o la destruyan; y II. A quien altere o destruya los sellos o marcas oficiales con los que se identifiquen los bienes embargados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.