Artículo 201 de Código Fiscal del Estado de Zacatecas
Código Fiscal del Estado de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Para los efectos del artículo anterior, el contribuyente o el tercero que tenga interés jurídico, deberá presentar solicitud de cancelación de garantía ante la autoridad fiscal que la haya exigido o recibido, acompañando los documentos que en la misma se señalen.
La cancelación de las garantías en las que con motivo de su otorgamiento se hubiera efectuado inscripción en el Registro Público, se hará mediante oficio de la autoridad fiscal al registro público que corresponda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.