Código Fiscal estatal

Artículo 207 de Código Fiscal del Estado de Zacatecas

Código Fiscal del Estado de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La interposición del recurso de revocación será optativa para el interesado antes de acudir ante los tribunales competentes en materia administrativa Deberá intentar la misma vía elegida si pretende impugnar un acto administrativo que sea antecedente o consecuente de otro; en el caso de resoluciones dictadas en el cumplimiento de las emitidas en los recursos administrativos, el contribuyente podrá impugnar dicho acto, por una sola vez a través de la misma vía.

Cuando un recurso administrativo se interponga ante autoridad fiscal de la que no corresponde su competencia, ésta lo deberá turnar a la que sea competente.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 207 de Código Fiscal del Estado de Zacatecas?

La interposición del recurso de revocación será optativa para el interesado antes de acudir ante los tribunales competentes en materia administrativa Deberá intentar la misma vía elegida si pretende impugnar un acto…

¿Está vigente el artículo 207?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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