Artículo 21 de Código Fiscal del Estado de Zacatecas
Código Fiscal del Estado de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Para efectos fiscales, la determinación de contribuciones consiste en la confirmación que se efectúa de haberse realizado las situaciones jurídicas o de hecho que son generadoras de obligación de pago de contribuciones o aprovechamientos y se clasifica de la siguiente manera:
I. Propia o autodeterminación, cuando es declarada a la autoridad por el obligado a su pago en términos de las disposiciones aplicables, por sí o a través de su representante legal; y II. Administrativa, cuando en el ejercicio de sus facultades o por disposición de ley, la realiza la autoridad competente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.