Artículo 220 de Código Fiscal del Estado de Zacatecas
Código Fiscal del Estado de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Para efectos del cómputo de plazos, las notificaciones practicadas por la autoridad fiscal surten sus efectos al día hábil siguiente a aquél en que fueren hechas, o conforme se establezca en las disposiciones que las regulan expresamente.
Las notificaciones personales o por correo certificado se consideran efectuadas, el día en que el documento a notificar es entregado al interesado o a la persona con quien en los términos de las disposiciones aplicables se entendió la diligencia.
El cómputo de los plazos establecidos en días se inicia el día hábil siguiente a aquél en que las notificaciones surtan sus efectos
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.