Código Fiscal estatal

Artículo 223 de Código Fiscal del Estado de Zacatecas

Código Fiscal del Estado de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Son notificaciones ordinarias las que se realicen personalmente, o por mensajería, correo certificado con acuse de recibo, o correo electrónico o buzón electrónico de datos con acuse de recibo; y son extraordinarias, aquéllas que por virtud de causa imputable a la persona que deba ser notificada no puedan realizarse en cualquiera de las formas antes señaladas.

(REFORMADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2020)

Las notificaciones por mensajería, correo certificado, correo electrónico de datos con acuse de recibo o buzón electrónico de datos con acuse de recibo se considerarán notificaciones personales.

Las notificaciones se realizarán en forma extraordinaria, por las causas y en formas siguientes:

(REFORMADA, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2021)

I. Por estrados, cuando Ja persona a quien deba notificarse no sea localizable en el domicilio que haya señalado para efectos del registro estatal o municipal de contribuyentes según corresponda; se ignore su domicilio o el de su representante legal, desaparezca o se oponga a la diligencia de notificación; o se coloque en el supuesto previsto en la fracción IV del artículo 183 de este Código y en los demás casos que se señalen en las leyes fiscales y este Código;

II. Por edictos, en el caso que la persona a quien deba notificarse hubiera fallecido y no se conozca al representante de la sucesión, y en los demás casos que se señalen en este Código o en las leyes fiscales; y III. Por instructivo, en los casos de procedimiento administrativo de ejecución, cuando persona diversa que se encuentra en el domicilio de quien debe ser notificada o un vecino, se nieguen a recibir el citatorio o la notificación.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 223 de Código Fiscal del Estado de Zacatecas?

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¿Está vigente el artículo 223?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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