Código Fiscal estatal

Artículo 229 de Código Fiscal del Estado de Zacatecas

Código Fiscal del Estado de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Cuando los interesados en el ejercicio de sus derechos hubiesen señalado domicilio para recibir notificaciones al iniciar o en el curso de alguna promoción o instancia, tratándose de las actuaciones relacionadas con el trámite o la resolución de los mismos, las notificaciones correspondientes deberán realizarse en el domicilio señalado para ello, hasta en tanto no designen expresamente otro domicilio para tales efectos.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2021)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 229 de Código Fiscal del Estado de Zacatecas?

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¿Está vigente el artículo 229?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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