Código Fiscal estatal

Artículo 232 de Código Fiscal del Estado de Zacatecas

Código Fiscal del Estado de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Las notificaciones por estrados se llevarán a cabo con previo acuerdo de la autoridad fiscal y, se harán fijando durante seis días el documento a notificar en un sitio abierto al público de las oficinas de la autoridad fiscal que efectúe la notificación y en el portal electrónico de la Secretaría de Finanzas o en el portal electrónico de la autoridad municipal en caso de que cuente con ello, dicho plazo se contará a partir del día siguiente a aquél en que el documento fue fijado y publicado; la autoridad dejará constancia de ello en el expediente respectivo. En estos casos, se tendrá como fecha de notificación la del séptimo día contado a partir del día siguiente a aquél en el que se hubiera fijado y publicado el documento.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 232 de Código Fiscal del Estado de Zacatecas?

Las notificaciones por estrados se llevarán a cabo con previo acuerdo de la autoridad fiscal y, se harán fijando durante seis días el documento a notificar en un sitio abierto al público de las oficinas de la autoridad…

¿Está vigente el artículo 232?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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