Artículo 24 de Código Fiscal del Estado de Zacatecas
Código Fiscal del Estado de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los créditos a favor del Estado o los Municipios garantizados con prenda o hipoteca, serán preferentes a cualquier otro, siempre que las garantías se hayan inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, antes de que se notifique al deudor el crédito fiscal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.