Código Fiscal estatal

Artículo 253 de Código Fiscal del Estado de Zacatecas

Código Fiscal del Estado de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Si para el ejercicio de las acciones de gestión a que hace referencia la fracción II del artículo 290 de este Código, el depositario administrador o interventor, tuviere que valerse de un abogado, los servicios profesionales de éste se fijarán con arreglo al arancel en vigor, cubriéndose con cargo al concepto de gastos extraordinarios señalados en el artículo 239 del propio Código.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 253 de Código Fiscal del Estado de Zacatecas?

Si para el ejercicio de las acciones de gestión a que hace referencia la fracción II del artículo 290 de este Código, el depositario administrador o interventor, tuviere que valerse de un abogado, los servicios…

¿Está vigente el artículo 253?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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