Artículo 281 de Código Fiscal del Estado de Zacatecas
Código Fiscal del Estado de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando los bienes señalados para la traba estuvieren ya embargados por otras autoridades no fiscales o sujetos a cédula hipotecaria, se practicará no obstante la diligencia y se dará aviso a la autoridad correspondiente para que él o los interesados, puedan demostrar su derecho de prelación en el cobro.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2020)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.