Artículo 291 de Código Fiscal del Estado de Zacatecas
Código Fiscal del Estado de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El nombramiento de interventor administrador designado por la autoridad fiscal deberá anotarse en el registro público de la propiedad y del comercio que corresponda al domicilio de la negociación intervenida.
Para tales efectos, la autoridad registradora, a solicitud de la oficina ejecutora, realizará las anotaciones que sean procedentes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.