Artículo 296 de Código Fiscal del Estado de Zacatecas
Código Fiscal del Estado de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La enajenación de bienes embargados, procederá:
I. A partir del día siguiente al en que quede firme el avalúo; o II. Al quedar firme la resolución confirmatoria del acto impugnado, recaído en los medios de defensa que se hubieren hecho valer.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.