Código Fiscal estatal

Artículo 306 de Código Fiscal del Estado de Zacatecas

Código Fiscal del Estado de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Efectuado el pago total del importe ofrecido por un bien rematado, se comunicará al postor ganador, que deberá solicitar a la autoridad fiscal le indique la fecha y hora en que se realizará la entrega del bien rematado, una vez que hayan sido cumplidas las formalidades a que se refieren los artículos 307 y 308 del Código. El postor ganador podrá solicitar una nueva fecha dentro de los 30 días hábiles siguientes, de entrega en caso de que no le hubiese sido posible acudir a la que hubiere señalado la autoridad.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2020)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 306 de Código Fiscal del Estado de Zacatecas?

Efectuado el pago total del importe ofrecido por un bien rematado, se comunicará al postor ganador, que deberá solicitar a la autoridad fiscal le indique la fecha y hora en que se realizará la entrega del bien rematado,…

¿Está vigente el artículo 306?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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