Artículo 308 de Código Fiscal del Estado de Zacatecas
Código Fiscal del Estado de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Declarado ganador al oferente de la postura más alta, en caso de bienes inmuebles o negociaciones se aplicará el depósito constituido.
Dentro de los diez días siguientes a la fecha del remate, el postor enterará mediante transferencia electrónica de fondos conforme a las Reglas que al efecto expida la Secretaría de Finanzas, el saldo de la cantidad ofrecida de contado en su postura o la que resulte de las mejoras que hubiere realizado.
Hecho el pago a que se refiere el párrafo anterior y designado en su caso el notario por el postor, se citará al ejecutado para que, dentro del plazo de diez días, otorgue y firme la escritura de venta correspondiente, apercibido que si no lo hace, la escritura se emitirá mediante la relatoría de la forma de enajenación respecto del inmueble o negociación adjudicados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.