Artículo 31 de Código Fiscal del Estado de Zacatecas
Código Fiscal del Estado de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La administración pública estatal o municipal, salvo disposición en contrario, en ningún caso contratará adquisiciones, arrendamientos, servicios u obra pública con los particulares que:
I. Tengan a su cargo créditos fiscales firmes;
II. Tengan a su cargo créditos fiscales determinados, firmes o no, que no se encuentren pagados o garantizados en alguna ·de las formas permitidas por este Código;
(REFORMADA, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2020)
III. No se encuentren inscritos en el Registro Estatal o Municipal de Contribuyentes;
IV. Habiendo vencido el plazo para presentar alguna declaración, y con independencia de que alguna resulte o no cantidad a pagar, esta no haya sido presentada.
(ADICIONADA, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2020)
V. Estando inscritos en el Registro Estatal de Contribuyentes, se encuentren como no localizados; o (ADICIONADA, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2020)
VI. Tengan sentencia condenatoria firme por algún delito fiscal. El impedimento para contratar será por un periodo igual al de la pena impuesta, a partir de que quede firme la sentencia.
La prohibición establecida en este artículo no será aplicable a los particulares que se encuentren en los supuestos de las fracciones I y II de este artículo, siempre que celebren convenio con las autoridades fiscales en los términos que este Código establece para cubrir a plazos, los adeudos fiscales que tenga a su cargo con los recursos que obtengan por enajenación, arrendamiento, servicios u obra pública que se pretendan contratar y que no se ubiquen en algún otro de los supuestos contenidos en este artículo.
Para estos efectos, en el convenio se establecerá que las dependencias antes citadas retengan una parte de la contraprestación para ser enterada al Estado o Municipio para el pago de los adeudos correspondientes.
(REFORMADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2020)
Los proveedores a quienes se adjudique el contrato, para poder subcontratar, deberán solicitar y entregar a la contratante la constancia de cumplimiento de las obligaciones fiscales de la subcontratante, misma que se obtiene a través de la página de Internet de la Secretaría de Finanzas.
(ADICIONADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2020)
Los contribuyentes que requieran obtener la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales para realizar alguna operación comercial o de servicios, para realizar algún trámite fiscal, así como para las contrataciones por adquisición de bienes, arrendamientos, prestación de servicios y obra pública que vayan a realizar con los sujetos señalados en el primer párrafo de este artículo, deberán hacerlo mediante el procedimiento que establezca la Secretaría de Finanzas a través de las reglas de carácter general.
CAPÍTULO SEGUNDO DE LOS MEDIOS DE PAGO DE LAS CONTRIBUCIONES
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.