Artículo 310 de Código Fiscal del Estado de Zacatecas
Código Fiscal del Estado de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los bienes adquiridos en remate, en virtud del pago realizado por la autoridad respecto de los gravámenes existentes, o debido a la no comparecencia del deudor preferente a deducir su preferencia, pasarán a ser propiedad del adquirente.
El ejecutado, aún en el caso de rebeldía, responde por la evicción y los vicios ocultos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.