Artículo 312 de Código Fiscal del Estado de Zacatecas
Código Fiscal del Estado de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En el caso en que los bienes rematados no puedan ser entregados al postor a cuyo favor se hubiera fincado el remate en la fecha en que éste lo solicite, por existir impedimento jurídico debidamente fundado que no sea de su exclusiva responsabilidad, podrá, dentro del plazo mínimo de quince días y máximo de seis meses contado a partir de la fecha en que hubiere solicitado la entrega de los bienes, requerir a la autoridad fiscal por la cancelación de la operación realizada, y por la entrega del monto pagado por la adquisición de dichos bienes.
(REFORMADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2020)
La autoridad entregará la cantidad depositada por el postor, en un plazo de dos meses contados a partir de la fecha en que se efectúe la solicitud a que se refiere el párrafo anterior. Si dentro del plazo de dos meses a partir de la solicitud de devolución del depósito, cesa la causa por la cual la autoridad fiscal se vio imposibilitada para efectuar la entrega de los bienes rematados, previo acuerdo con el adquirente de los mismos en que así lo acepte, se procederá a la entrega de los mismos en lugar de entregar al postor las cantidades pagadas por esos bienes.
En el caso que la autoridad fiscal entregue las cantidades pagadas por la adquisición de los bienes rematados, se dejará sin efectos el remate efectuado. Si con posterioridad a la entrega de las cantidades señaladas anteriormente cesa la causa por la cual la autoridad fiscal se vio imposibilitada jurídicamente para efectuar la entrega de los bienes rematados, ésta deberá iniciar nuevamente el procedimiento establecido en esta Sección para enajenar los mismos, dentro de los quince días siguientes a aquél en que haya cesado el impedimento o se cuente con resolución firme que permita hacerlo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.