Artículo 323 de Código Fiscal del Estado de Zacatecas
Código Fiscal del Estado de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los plazos de abandono a que se refiere el artículo 322 de este Código, se interrumpirán:
(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2018)
I. Por la interposición del recurso administrativo que prevé el presente Código o la presentación de la demanda en el juicio que proceda y obtenga la suspensión respectiva; y II. Por consulta entre autoridades, si de dicha consulta depende la entrega de los bienes a los interesados.
TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el uno de enero de dos mil diecisiete, previa publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno Constitucional del Estado Libre y Soberano de Zacatecas.
SEGUNDO. Se abroga el Código Fiscal del Estado de Zacatecas, contenido en el Decreto número 154, publicado en el Tomo XCIV del Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado, del Sábado 29 de diciembre de 1984.
TERCERO. Se abroga el Código Fiscal Municipal del Estado de Zacatecas, contenido en el Decreto número 155, publicado en el Tomo XCIV del Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado, del Sábado 29 de diciembre de 1984.
CUARTO. Los procedimientos de determinación, liquidación y apremio ya iniciados continuarán ventilándose conforme a las disposiciones vigentes en su tiempo; los recursos administrativos que antes de entrar en vigor el presente ordenamiento, se hubieren interpuesto contra el procedimiento o las resoluciones dictadas por las autoridades fiscales, se tramitarán y resolverán conforme a las leyes fiscales vigentes al iniciarse el recurso.
QUINTO. Las infracciones y delitos cometidos durante la vigencia del Código que se abroga, se sancionarán en los términos establecidos por el mismo, a menos que el interesado manifieste su voluntad de acogerse al presente Código por estimarlo más favorable.
SEXTO. Las disposiciones relativas a buzón tributario, medios electrónicos, notificaciones electrónicas y la firma electrónica, así como la establecida en el segundo párrafo del artículo 67 de este Código, entrarán en vigor a partir del uno de enero de dos mil dieciocho.
Lo anterior no será aplicable a los contribuyentes que tengan la obligación de presentar declaraciones cuando no exista cantidad a pagar.
SÉPTIMO. La obligación establecida en el artículo 44 de este Código, con relación al pago de impuestos por medio o a través de transferencia electrónica de fondos, los contribuyentes podrán optar realizarlo durante el ejercicio 2017.
OCTAVO. La formulación de requerimientos a que se refiere el último párrafo del artículo 81 del presente Código, entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2018.
NOVENO. Para efectos del Título Quinto, Capítulo Cuarto, Sección V, del presente Código, los municipios que realicen el embargo de bienes muebles o inmuebles, para efectuar el remate de los mismos, lo podrán hacer a través del portal de Internet de la Secretaría de Finanzas.
DÉCIMO. La Secretaría de Finanzas está obligada a emitir las reglas de carácter general que se establecen en diversos artículos de este Código, dentro de los seis meses posteriores a la entrada en vigor de este ordenamiento jurídico.
COMUNÍQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.
DADO en la Sala de Sesiones de la Honorable Sexagésima Segunda Legislatura del Estado de Zacatecas, a los 15 días de mes de diciembre del año dos mil dieciséis. Diputada Presidenta.- DIP. NORMA ANGÉLICA CASTORENA BERRELLEZA.
Diputadas Secretarias.-DIP. MA. GUADALUPE GONZÁLEZ MARTÍNEZ y DIP. MARÍA ELENA ORTEGA CORTÉS.- Rúbricas.
Y para que llegue al conocimiento de todos y se le dé el debido cumplimiento, mando se imprima, publique y circule.
DADO en el Despacho del Poder Ejecutivo del Estado, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.
A t e n t a m e n t e.
"SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN" EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE ZACATECAS ALEJANDRO TELLO CRISTERNA.
LA SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO FABIOLA GILDA TORRES RODRÍGUEZ.
EL SECRETARIO DE FINANZAS JORGE MIRANDA CASTRO [N. DE E. A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBEN LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS DE REFORMAS AL PRESENTE ORDENAMIENTO.] [N. DE E. MEDIANTE DECRETO 112 PUBLICADO EN EL P.O. DE 31 DE DICIEMBRE DE 2018, LA H. LEGISLATURA DEL ESTADO SOMETIÓ DE NUEVA CUENTA LAS REFORMAS DEL DECRETO 273 EN ACATAMIENTO A LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 12/2018, POR LO QUE SE SUGIERE CONSULTAR EL APARTADO CORRESPONDIENTE DENTRO DE LA CRONOLOGÍA LEGISLATIVA DE ESTE ORDENAMIENTO.] P.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2017.
[N. DE E. "DISPOSICIONES TRANSITORIAS DEL CÓDIGO FISCAL DEL ESTADO DE ZACATECAS Y SUS MUNICIPIOS".] Artículo Único.- Las presentes reformas, adiciones y derogaciones entrarán en vigor en todo el Estado de Zacatecas a partir del primero de enero del año 2018, previa publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Zacatecas.
[N. DE E. TRANSITORIO DEL "DECRETO NO. 273.- SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO FISCAL DEL ESTADO DE ZACATECAS Y SUS MUNICIPIOS, DE LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE ZACATECAS, DE LA LEY DE COORDINACIÓN Y COLABORACIÓN FINANCIERA PARA EL ESTADO DE ZACATECAS Y SUS MUNICIPIOS, DE LA LEY DE LOS DERECHOS Y DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE DEL ESTADO DE ZACATECAS Y SUS MUNICIPIOS, DE LA LEY DE DISCIPLINA FINANCIERA Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA DEL ESTADO DE ZACATECAS Y DE LA LEY DE OBLIGACIONES, EMPRÉSTITOS Y DEUDA PÚBLICA DEL ESTADO DE ZACATECAS Y SUS MUNICIPIOS".] ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el 1ro. de enero del 2018, previa publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Zacatecas.
P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2018.
[N. DE E. TRANSITORIOS DEL "DECRETO NO. 112.- POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO FISCAL DEL ESTADO DE ZACATECAS Y SUS MUNICIPIOS, DE LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE ZACATECAS, DE LA LEY DE COORDINACIÓN Y COLABORACIÓN FINANCIERA PARA EL ESTADO DE ZACATECAS Y SUS MUNICIPIOS, DE LA LEY DE LOS DERECHOS Y DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE DEL ESTADO DE ZACATECAS Y SUS MUNICIPIOS, DE LA LEY DE DISCIPLINA FINANCIERA Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA DEL ESTADO DE ZACATECAS Y DE LA LEY DE OBLIGACIONES, EMPRÉSTITOS Y DEUDA PÚBLICA DEL ESTADO DE ZACATECAS Y SUS MUNICIPIOS".] PRIMERO. Publíquese en el Periódico Oficial Órgano del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Zacatecas.
SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente en que haya surtido todos sus efectos en el Estado la declaración de invalidez decretada mediante la Acción de Inconstitucionalidad 12/2018 emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
TERCERO. Se derogan todas las disposiciones legales, reglamentarias, administrativas de igual o menor jerarquía y contractuales del marco jurídico estatal, en lo que se opongan al presente decreto.
P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2018.
[N. DE E. TRANSITORIOS DEL "DECRETO NO. 113.- POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO FISCAL DEL ESTADO DE ZACATECAS Y SUS MUNICIPIOS, DE LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE ZACATECAS, DE LA LEY DE COORDINACIÓN Y COLABORACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO DE ZACATECAS Y SUS MUNICIPIOS, DE LA LEY DE DISCIPLINA FINANCIERA Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA DEL ESTADO DE ZACATECAS Y SUS MUNICIPIOS Y DE LA LEY DE OBLIGACIONES, EMPRÉSTITOS Y DEUDA PÚBLICA DEL ESTADO DE ZACATECAS Y SUS MUNICIPIOS".] ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el 1° de enero de 2019, previa publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO. Se autoriza a la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado para expedir los formatos que deberán ser utilizados en su llenado por los Entes Públicos, para la evaluación del impacto presupuestario, de conformidad con lo establecido en el artículo 18-Ter de la Ley de Disciplina Financiera y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Zacatecas y sus Municipios, mismos que deberá actualizar la propia Secretaría.
ARTÍCULO TERCERO. El Impuesto establecido en el Capítulo Cuarto, del Título Segundo, de la Ley de Hacienda del Estado de Zacatecas, entrará en suspensión de cobro en los Ejercicios Fiscales 2019, 2020 y 2021.
Las obligaciones derivadas de la Ley de Hacienda del Estado de Zacatecas respecto del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos contenido en el Capítulo Cuarto del Título Segundo que se suspende conforme a este Decreto, que hubieran nacido durante su vigencia por la realización de las situaciones jurídicas previstas en dichos ordenamientos, deberán ser cumplidas en las formas y plazos establecidos en los mismos y en las demás disposiciones aplicables.
ARTÍCULO CUARTO. Se derogan todas las disposiciones legales, reglamentarias, administrativas de igual o menor jerarquía y contractuales del marco jurídico estatal, en lo que se opongan al presente Decreto.
P.O. 28 DE DICIEMBRE DE 2019.
[N. DE E. TRANSITORIOS DEL "DECRETO NO. 302.- SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES FISCALES Y HACENDARIAS DEL ESTADO DE ZACATECAS".] ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el primero de enero del año dos mil veinte, previa publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas.
ARTÍCULO SEGUNDO. Para efectos de la obligación establecida en la Sección VIII, Capítulo Segundo del Título Segundo y la Sección III Bis, Capítulo Segundo del Título Tercero del Código Fiscal del Estado de Zacatecas y sus Municipios, la Secretaría de Finanzas deberá emitir para su debida publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, a más tardar el 31 de marzo de 2020, las reglas de carácter general relativas al cumplimiento, presentación y facultades de comprobación del dictamen fiscal.
ARTÍCULO TERCERO. Para efectos del artículo 101-Bis del Código Fiscal del Estado de Zacatecas y sus Municipios, no serán sujetos de la obligación de presentar el dictamen del cumplimiento de sus obligaciones fiscales, aquellas personas físicas, morales o unidades económicas que hayan celebrado un acuerdo anticipado de pago a que se refiere el artículo 158- Bis, respecto de los ejercicios convenidos.
ARTÍCULO CUARTO. Las personas físicas, morales o unidades económicas, que se encuentren en los supuestos establecidos en los artículos 101-Bis y 101- Ter, del Código Fiscal del Estado de Zacatecas y sus Municipios, tendrán la opción de presentar el dictamen correspondiente al ejercicio fiscal 2019, con base en los plazos siguientes:
I. Presentar aviso a través de los medios y formas que establezca la Secretaría, mediante las reglas de carácter general, a más tardar el último día del mes de mayo.
II. El dictamen a que se refiere el artículo 101 Bis de este Código y la documentación que se señala en el artículo 101 Nonies del mismo, se deberá presentar a través de los medios y formas que establezca la Secretaría, mediante reglas de carácter general, a más tardar el día 30 del mes de septiembre del ejercicio siguiente al cierre del periodo a dictaminar, por los contribuyentes obligados a dictaminar y aquellos que hayan optado por dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones.
ARTÍCULO QUINTO. Dentro de los 90 días siguientes a la publicación del presente Decreto, la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Zacatecas, modificará su Reglamento Interior para adecuarlo a la presente reforma.
ARTÍCULO SEXTO. La inscripción de los contadores públicos que realicen dictamen fiscal, deberá hacerse a más tardar el 30 de abril de 2020 y los ejercicios subsecuentes a más tardar el 28 de febrero de cada año, cuyo procedimiento se regirá en lo establecido en el artículo segundo de estas disposiciones transitorias.
ARTÍCULO SÉPTIMO. Para los efectos de la Ley de Disciplina Financiera y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Zacatecas y sus Municipios, el Titular del Poder Ejecutivo llevará a cabo acciones para generar ahorros y economías, durante el ejercicio fiscal 2020, respecto del gasto corriente y estructuras, que no esté relacionado con programas de atención a la población.
Los Poderes Legislativo y Judicial, así como los organismos autónomos, deberán adoptar acciones que les permitan obtener economías en los mismos términos del párrafo anterior, en el ámbito de sus respectivas competencias.
Dichas (sic) ahorros y economías en ningún momento serán en detrimento de la calidad en el desempeño de la función y administración pública.
El resultado de la aplicación de las acciones descritas en el presente artículo deberá reportarse en los informes trimestrales.
ARTÍCULO OCTAVO. Derivado de la reforma a los artículos 2 y 34 de la Ley de Coordinación y Colaboración Financiera para el Estado de Zacatecas y sus Municipios, los municipios que en el ejercicio fiscal 2020 pudiesen observar un crecimiento menor, derivado de la reforma a la fórmula para determinar y distribuir sus participaciones, tendrán garantizado que su participación no sea menor a la que obtuvieron en el ejercicio fiscal 2019, las cuales podrán cubrirse, en su caso, a través del Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas, en los términos establecidos en las leyes de la materia.
P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2020.
[N. DE E. TRANSITORIOS DEL “DECRETO NO. 580.- SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO FISCAL DEL ESTADO DE ZACATECAS Y SUS MUNICIPIOS, DE LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE ZACATECAS, DE LA LEY DE COORDINACIÓN Y COLABORACIÓN FINANCIERA PARA EL ESTADO DE ZACATECAS Y SUS MUNICIPIOS Y DE LA LEY DE DISCIPLINA FINANCIERA Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA DEL ESTADO DE ZACATECAS Y SUS MUNICIPIOS”.] ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el primero de enero del año dos mil veintiuno, previa publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas.
ARTÍCULO SEGUNDO. Para efectos del artículo 31 del Código Fiscal del Estado de Zacatecas y sus Municipios, la Secretaría de Finanzas deberá emitir para su debida publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas, a más tardar el 31 de marzo de 2021, las reglas de carácter general relativas a la obtención de la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales.
ARTÍCULO TERCERO. Se derogan todas las disposiciones legales reglamentarias, administrativas de igual o menor jerarquía y contractuales del marco jurídico estatal en lo que se opongan al presente decreto.
P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2021.
[N. DE E. TRANSITORIOS DEL "DECRETO NO. 19.- SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO FISCAL DEL ESTADO DE ZACATECAS Y SUS MUNICIPIOS, LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE ZACATECAS, LA LEY DE COORDINACIÓN Y COLABORACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO DE ZACATECAS Y SUS MUNICIPIOS, LA LEY DE FOMENTO PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO DEL ESTADO DE ZACATECAS, LA LEY PARA LA INVERSIÓN Y EL EMPELO DE ZACATECAS Y LA LEY DE OBLIGACIONES, EMPRÉSTITOS Y DEUDA PÚBLICA DEL ESTADO DE ZACATECAS Y SUS MUNICIPIOS".] ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el primero de enero del año dos mil veintidós, previa publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO. Respecto al Impuesto Sobre la Tenencia o Uso de Vehículo contenido en el Capítulo Cuarto del Título Segundo de la Ley de Hacienda del Estado de Zacatecas, entrará en suspensión de cobro en los ejercicios Fiscales 2022, 2023 y 2024.
Las obligaciones derivadas de la Ley de Hacienda del Estado de Zacatecas respecto este Impuesto se suspenden conforme a este Decreto, con excepción de las que hubieran nacido durante su vigencia por la realización de las situaciones jurídicas previstas en dichos ordenamientos, mismas que deberán ser cumplidas en las formas y plazos establecidos en las disposiciones aplicables.
ARTÍCULO TERCERO. Los recursos distribuidos del Fondo Único de Participaciones a los Municipios procedentes de las Participaciones Federales, para el Ejercicio 2022, no podrán ser inferiores a lo observado en el ejercicio 2021.
ARTÍCULO CUARTO. Las reglas específicas de operación para el Fondo de Inversión Pública Municipal respecto de la Ley de Coordinación y Colaboración Financiera para el Estado de Zacatecas y sus Municipios, serán elaboradas por la Secretaria y publicadas en los medios oficiales a más tardar el 31 de enero de cada ejercicio fiscal.
ARTÍCULO QUINTO. Se derogan todas las disposiciones legales, reglamentarias, administrativas de igual o menor jerarquía del marco jurídico estatal, en lo que se opongan al presente Decreto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.