Código Fiscal estatal

Artículo 34 de Código Fiscal del Estado de Zacatecas

Código Fiscal del Estado de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Las autoridades fiscales podrán aceptar la dación de bienes o servicios como pago, ya sea total o parcial de créditos fiscales a favor del Estado o sus municipios, incluyendo aquellos de las entidades paraestatales, cuando sean de sencilla enajenación, o resulten aprovechables para los fines propios del Estado.

No se considera que resulten aprovechables para los fines propios del Estado, entre otros, los siguientes:

I. Bienes de fácil descomposición o deterioro;

II. Mercancías de procedencia extranjera, cuya legal estancia no esté acreditada en el país; o bien mercancías importadas de manera temporal;

III. Semovientes;

IV. Armas prohibidas o de uso exclusivo del ejército;

V. Materias y sustancias inflamables, contaminantes, prohibidas, radioactivas o peligrosas;

VI. Bienes que se encuentren embargados, ofrecidos en garantía o con algún gravamen o afectación;

VII. Bienes muebles e inmuebles afectos a algún fideicomiso;

VIII. Bienes muebles e inmuebles sujetos al régimen de copropiedad, cuando no sea posible que asuma de manera exclusiva la titularidad de los derechos de todos los copropietarios; y IX. Bienes que por su naturaleza o por disposición legal estén fuera del comercio.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 34 de Código Fiscal del Estado de Zacatecas?

Las autoridades fiscales podrán aceptar la dación de bienes o servicios como pago, ya sea total o parcial de créditos fiscales a favor del Estado o sus municipios, incluyendo aquellos de las entidades paraestatales,…

¿Está vigente el artículo 34?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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