Código Fiscal estatal

Artículo 38 de Código Fiscal del Estado de Zacatecas

Código Fiscal del Estado de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

En caso de que se acepte la dación en pago, la autoridad fiscal emitirá la resolución correspondiente, suspendiéndose provisionalmente, a partir de la fecha de dicha resolución, la generación de accesorios y todos los actos tendientes al cobro del crédito fiscal.

De no formalizarse la dación en pago en los términos del presente Código, la suspensión del cobro quedará sin efectos, como si nunca hubiera existido, actualizándose sus accesorios desde la fecha en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 38 de Código Fiscal del Estado de Zacatecas?

En caso de que se acepte la dación en pago, la autoridad fiscal emitirá la resolución correspondiente, suspendiéndose provisionalmente, a partir de la fecha de dicha resolución, la generación de accesorios y todos los…

¿Está vigente el artículo 38?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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