Artículo 42 de Código Fiscal del Estado de Zacatecas
Código Fiscal del Estado de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando las contribuciones se paguen con cheque certificados o de caja, éste deberá tener la inscripción "para abono en cuenta". Dicho cheque no será negociable y su importe deberá abonarse exclusivamente en la cuenta bancaria de la autoridad.
(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2018)
Para efectos del párrafo anterior, el cheque mediante el cual se paguen las contribuciones y sus accesorios deberá expedirse a favor de la Secretaría de Finanzas o de la Tesorería Municipal.
El pago de créditos fiscales podrá realizarse con cheques efectivos personales del contribuyente, por conducto de los notificadores ejecutores en el momento de realizarse cualquier diligencia del procedimiento administrativo de ejecución. En el acta respectiva se harán constar los datos de identificación y valor del cheque, así como el número del recibo oficial que se expida.
Para efectos del párrafo anterior, el pago mediante cheques personales se podrá realizar siempre y cuando se emitan de la cuenta del contribuyente y sean expedidos por él mismo para cubrir el crédito fiscal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.