Artículo 44 de Código Fiscal del Estado de Zacatecas
Código Fiscal del Estado de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las personas físicas y morales, así como las unidades económicas a que se refiere el primer párrafo del artículo 1 de este Código, deberán efectuar el pago a través de transferencia electrónica de fondos, conforme al tercer párrafo del artículo 32 de este Código, salvo en aquellos casos en los cuales el lugar de domicilio fiscal para efectos del Registro Estatal o Municipal, no se cuenta con servicios bancarios.
Lo anterior no será aplicable a las contribuciones municipales y sus organismos descentralizados.
CAPÍTULO TERCERO DE LOS MEDIOS ELECTRÓNICOS
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.