Artículo 5 de Código Fiscal del Estado de Zacatecas
Código Fiscal del Estado de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Para efectos de este Código, en singular o plural, se entenderá por autoridades fiscales, las cuales ejercerán su competencia en el territorio del Estado de Zacatecas o en la demarcación territorial del Municipio, según corresponda:
I. Las dependencias del Poder Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas;
II. Los Municipios a través de las Tesorerías Municipales o su equivalente;
III. Los Organismos Operadores de los Sistemas de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento; y IV. El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Zacatecas (REFORMADO, P.O. 28 DE DICIEMBRE DE 2019)
Para estos efectos, son autoridades fiscales siempre que, conforme a sus ordenamientos jurídicos, se les otorgue cualquiera de las facultades para administrar, comprobar, fiscalizar, determinar o cobrar los ingresos establecidos en el artículo 3 de este Código, y que ejerzan facultades en materia fiscal establecidas en este mismo ordenamiento y en las demás leyes fiscales, en el ámbito de sus respectivas competencias.
También podrán ser considerados autoridades fiscales los órganos administrativos desconcentrados o descentralizados que ejerzan las facultades referidas en el párrafo anterior, así como la Secretaría del Agua y Medio Ambiente y la Procuraduría de Protección al Medio Ambiente del Estado de Zacatecas, en apoyo a las facultades establecidas en este artículo a la Secretaría de Finanzas, con relación a los impuestos de carácter ecológico.
Cuando este Código haga referencia al Estado o Municipio, se aplicará en lo conducente a los Sistemas de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Estado de Zacatecas y al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Zacatecas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.