Artículo 52 de Código Fiscal del Estado de Zacatecas
Código Fiscal del Estado de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las personas físicas y morales inscritas en el registro estatal de contribuyentes de la Secretaría de Finanzas tendrán asignado un buzón tributario, consistente en un sistema de comunicación electrónico ubicado en la página de Internet de la Secretaría de Finanzas, a través del cual:
(REFORMADA, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2020)
I. La autoridad fiscal realizará la notificación de cualquier acto o resolución administrativa que emita, en documentos digitales, incluyendo cualquiera que pueda ser recurrido y podrá enviar mensajes de interés;
II Los contribuyentes presentarán promociones, solicitudes, avisos, o darán cumplimiento a requerimientos de la autoridad, a través de documentos digitales, y podrán realizar consultas sobre su situación fiscal.
Para efectos de la fracción II de este artículo el contribuyente deberá utilizar la firma avanzada que tenga asignada por la Secretaría de Finanzas.
(REFORMADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2020)
Las personas físicas y morales que tengan asignado un buzón tributario deberán consultarlo dentro de los tres días siguientes a aquél en que reciban un aviso electrónico enviado por las autoridades fiscales a cualquiera de los mecanismos de comunicación que el contribuyente registre de los que se den a conocer mediante reglas de carácter general. Las autoridades fiscales enviarán por única ocasión, mediante cualquiera de los mecanismos elegidos, un aviso de confirmación que servirá para corroborar la autenticidad y correcto funcionamiento de éste.
(ADICIONADO, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2021)
Para efectos de lo previsto en el párrafo anterior, los contribuyentes deberán habilitar el buzón tributario, registrar y mantener actualizados los medios de contacto, de acuerdo con el procedimiento que al efecto establezcan las Autoridades Fiscales mediante reglas de carácter general.
(ADICIONADO, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2021)
Cuando el contribuyente no habilite el buzón tributario o señale medios de contacto erróneos o inexistentes, o bien; no los mantenga actualizados se entenderá que se opone a la notificación y la autoridad podrá notificarle por cualquiera de los medios previstos en el artículo 223, de este Código.
TÍTULO SEGUNDO DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES CAPÍTULO PRIMERO DE LOS DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.