Artículo 55 de Código Fiscal del Estado de Zacatecas
Código Fiscal del Estado de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Toda promoción que se presente ante las autoridades fiscales, deberá estar firmada por el interesado o por quien esté legalmente autorizado para ello, a menos que el promovente no sepa o no pueda firmar, caso en el que imprimirá su huella digital.
Cuando se promueva a través de medios electrónicos deberá utilizarse la firma electrónica avanzada que corresponda al interesado de acuerdo con las disposiciones de este Código.
(ADICIONADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2018)
Tratándose de las promociones de contribuyentes ubicados dentro del Régimen de Incorporación Fiscal, la Secretaría de Fianzas será la encargada de generar un certificado para estos contribuyentes con la finalidad de realizar la autentificación de sus promociones.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.