Artículo 59 de Código Fiscal del Estado de Zacatecas
Código Fiscal del Estado de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las autoridades fiscales podrán dar a conocer a las diversas dependencias el criterio que deberán seguir respecto la aplicación de las disposiciones fiscales, de los cuales derivarán derechos para los particulares cuando se publiquen en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado, sin que por ello se generen obligaciones para los mismos.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las autoridades fiscales publicarán la información que requiera darse a conocer a los contribuyentes para su beneficio, a través de la página electrónica de las propias autoridades.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.