Artículo 64 de Código Fiscal del Estado de Zacatecas
Código Fiscal del Estado de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las autoridades fiscales podrán dejar sin efecto o modificar las resoluciones administrativas de carácter general que hubieran emitido.
Las derogaciones o modificaciones realizadas, no afectarán los derechos adquiridos por los particulares que se hubieran producido con anterioridad, incluso cuando se emita una nueva resolución.
SECCIÓN II De la Presentación de Declaraciones ante la Autoridad Fiscal
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.