Código Fiscal estatal

Artículo 64 de Código Fiscal del Estado de Zacatecas

Código Fiscal del Estado de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Las autoridades fiscales podrán dejar sin efecto o modificar las resoluciones administrativas de carácter general que hubieran emitido.

Las derogaciones o modificaciones realizadas, no afectarán los derechos adquiridos por los particulares que se hubieran producido con anterioridad, incluso cuando se emita una nueva resolución.

SECCIÓN II De la Presentación de Declaraciones ante la Autoridad Fiscal

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 64 de Código Fiscal del Estado de Zacatecas?

Las autoridades fiscales podrán dejar sin efecto o modificar las resoluciones administrativas de carácter general que hubieran emitido. Las derogaciones o modificaciones realizadas, no afectarán los derechos adquiridos…

¿Está vigente el artículo 64?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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